jueves, 6 de octubre de 2011

Ciudadano
Enrique Planchart
Rector de la Universidad Nacional Experimental
Simón Bolívar (UNESB)
Presente-

Caracas, 5 de Octubre de 2011


Como recordará, el día 21 de marzo de 2011, ante la presencia de una Representante de
la Defensoría del Pueblo y de dos representantes del Ministerio del Poder Popular Para la
Educación Universitaria (MPPEU), su persona y la del Vicerrector Administrativo de la UNESB,
Profesor William Colmenares, suscribieron un acuerdo en el cual se dejaba por sentado la no
realización de más conciertos en las instalaciones deportivas de la UNESB, a partir del 1° de
diciembre de 2011, una vez finalizado el compromiso (contrato) suscrito por la Institución con la
empresa privada Evenpro. Al mismo tiempo, se comprometían a levantar las arbitrarias medidas
sancionatorias en contra de la manifestación pacífica que el Frente de Protección de los Campos
Deportivos de la Universidad Simón Bolívar (FPCDUSB) llevaba a cabo en la cancha de futbol de
la Universidad, así como a permanecer vigilantes, en conjunto con los estudiantes universitarios,
del buen funcionamiento y del resguardo de las instalaciones deportivas exigiendo a la empresa
privada Evenpro que tomara las medidas a que hubiera lugar.
En vista de lo anteriormente expuesto, de su solicitud de una reunión, con carácter de
urgencia, para el día miércoles 5 de Octubre de 2011 a las 2:30pm en la sede de la Casa Rectoral
y de las consideraciones que serán mencionadas a continuación, el FPCDUSB le informa que
decidió ratificar su posición de mantener, en los mismos términos y condiciones, el acuerdo
suscrito el día 21 de marzo de 2011, así como asistir a dicho encuentro a objeto de informar
personalmente su posición y observaciones al respecto. Asimismo, desea dejar claro que el
requerimiento que usted plantea en dicha misiva es absolutamente improcedente.

Consideraciones:
1. El deporte es un derecho consagrado en el artículo 111° de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, asumido por el Estado como política de educación y
de salud pública, razón por la cual deberá ser promovido por éste último a través de la
consecución de los recursos económicos necesarios. Por lo tanto, afirmar que el alquiler
de las instalaciones deportivas a empresas privadas para la realización de eventos no
deportivos con la excusa de recaudar fondos para el buen funcionamiento de las
mismas, así como para promocionar el deporte, resulta incongruente con el marco
jurídico vigente.
2. Ningún derecho se negocia, el deporte no es la excepción.
3. Afirmar que la empresa privada Evenpro está cumpliendo con todas las exigencias
planteadas y mucho más, manteniendo los campos deportivos en perfecto estado, lejos
de sugerir la posible renovación del contrato, indica que la salvaguarda constituida por la
dupla Autoridades-Estudiantes Universitarios ha cumplido con su compromiso,
consagrado en el acuerdo suscrito el 21 de marzo de 2011, razón por la cual merecen
una felicitación y una invitación a seguir preservando el patrimonio deportivo de la
Institución. En todo caso, es lo menos que puede hacer una empresa privada que tantos
perjuicios ha causado a la seguridad, buenas costumbres y al normal desenvolvimiento
de la Comunidad Universitaria, a saber: violación permanente de la Autonomía
Universitaria al permitirse el ingreso al Campus Universitario de funcionarios de la Policía
de Baruta, incremento del índice delictivo dentro del campus, utilización de espacios,
estacionamientos y vialidad no estipulados en el contrato, deterioro de los jardines del
campus al ser mal utilizados como estacionamiento, extralimitación de funciones por
parte del personal de seguridad privada contratado por la empresa y maltrato a los
estudiantes que hacen vida universitaria en el campus, entre otros.
4. Afirmar que la empresa privada Evenpro ha beneficiado grandemente a la comunidad
deportiva de la Universidad, lejos de sugerir la posible renovación del contrato, deja
entrever el enorme abandono al cual ha sido sometido el deporte Uesebista, por parte
de las autoridades, a lo largo de las cuatro décadas de existencia de la Institución,
siendo que las pequeñas dádivas que dicha empresa otorga a través de ciertas labores
de mantenimiento e inversión, a la vista de la actual gestión Rectoral son consideradas
como grandes aportes. Asimismo, cabe destacar que si se suma el aporte monetario que
dicha empresa cancela a la Universidad por concepto de alquiler de las instalaciones
deportivas a los montos correspondientes a las labores de mantenimiento e inversión,
resulta en un porcentaje de aporte irrisorio en comparación con el enorme lucro
económico que dicha empresa privada obtiene mediante la realización de actividades no
deportivas en las instalaciones que el Estado venezolano ha dotado exclusivamente para
el deporte y la recreación.
5. Afirmar que los beneficios adquiridos para la promoción del deporte, así como los
recursos obtenidos para el mantenimiento de las instalaciones deportivas corren peligro
de perderse si no se extiende el contrato, lejos de sugerir la posible renovación del
mismo, muestra el fracaso rotundo de las actuales autoridades, así como de las
anteriores, en materia de Gestión política de recursos, siendo que no se ha sabido
dialogar y gestionar los recursos necesarios por medio de instituciones que otorgan
incentivos financieros a través de la participación de la Institución en Planes de
Desarrollo Nacional del Deporte y de la Educación Universitaria.
6. El artículo 10° de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física vigente
ratifica el precepto constitucional de consagrar al deporte, la actividad física y la
educación física como derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas,
así como la declaratoria de las actividades de promoción, organización, desarrollo y
administración del deporte como de servicio público, pudiendo ser desarrolladas por el
Estado directamente o por particulares debidamente autorizados.
7. El artículo 68° de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física vigente
consagra la creación del Fondo Nacional Para el Deporte, la Actividad Física y la
Educación Física cuya finalidad es el financiamiento de planes, proyectos y programas de
desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del
deporte, la atención integral y seguridad social de los atletas, por lo que los recursos
requeridos para el mantenimiento, patrocinio y fomento de las actividades deportivas en
la Institución podrían gestionarse a través del mencionado Fondo.
8. En el marco de lo consagrado en los artículos 2° y 3° de la Ley Orgánica de Contraloría
Social vigente, que afirman que la Contraloría Social es una función compartida entre las
instancias del Poder Público, los ciudadanos y ciudadanas y las Organizaciones del Poder
Popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y
eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector
privado no afecten los intereses colectivos o sociales, así como que el propósito
fundamental del control social es la prevención y corrección de comportamientos,
actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales, el FPCDUSB se
mantiene firme en su posición al encontrarse plenamente alineada con la definición y
propósitos de la Contraloría Social previamente mencionados.
9. El FPCDUSB ratifica que su lucha no es en contra de los artistas, los conciertos o las
actividades culturales y de recreación, sino en contra del mal uso de las instalaciones
deportivas, del daño de las mismas y del impacto ambiental que pudieren tener al
destruir la flora local para la instalación de tarimas, lonas, pendones y otros elementos,
así como la deposición de basura y otros desechos en las instalaciones deportivas y áreas
verdes circunvecinas.
10. El FPCDUSB ratifica su solidaridad con la lucha que vienen llevando a cabo las
comunidades vecinas a la Universidad, como es el caso de las comunidades de Hoyo de
la Puerta, La Redoma, La Pared, San Luis, La Loma Alta y Baja, barrio Ojo de Agua, Sector
Picapiedras, Sisipa, Gavilán, Sabaneta, La Mata, entre otros, en contra del deterioro de la
Carretera Vieja Hoyo de la Puerta-Baruta, principal vía de comunicación de la zona,
producto del permanente paso de camiones extrapesados por la vía y, en particular, por
el tránsito de los camiones contratados por la empresa privada Evenpro para el traslado
de las tarimas y otros materiales, así como en contra de las descomunales trancas
vehiculares que ocasiona la realización de un evento de masas en instalaciones no
diseñadas para ello, en detrimento del normal desenvolvimiento de las actividades
académicas y laborales de la comunidad. En tal sentido, el FPCDUSB informa que
mantendrá la articulación permanente con dichas comunidades a efectos de acabar
definitivamente con tales perturbaciones.
11. El FPCDUSB ratifica su solidaridad con la lucha que vienen llevando a cabo diferentes
agrupaciones estudiantiles, de trabajadores, de obreros y de profesores de la
Universidad Central de Venezuela (UCV) en contra de la realización de conciertos y de
otros eventos no deportivos en las instalaciones deportivas de la UCV, Patrimonio
Cultural de la Humanidad, por las mismas razones del deterioro de la seguridad, buenas
costumbres y del normal desenvolvimiento de la Comunidad Universitaria antes
mencionadas. En tal sentido, el FPCDUSB informa que mantendrá la articulación
permanente con dichas organizaciones a efectos de acabar definitivamente con tales
perturbaciones.
12. Afirmar que un numeroso grupo de estudiantes y deportistas de la Comunidad
Universitaria le están pidiendo la renovación del contrato a la empresa privada Evenpro,
lejos de legitimar la realización de actividades no deportivas en las instalaciones que el
Estado venezolano ha dotado exclusivamente para el deporte y la recreación, muestra
dos cosas: la primera de ellas es que una vez más se pretende mal utilizar el recurso de
la novísima Democracia Participativa y Protagónica consagrada en la Constitución, ya
que dicho recurso aplica correctamente para el desarrollo de la progresividad de los
derechos de las personas, no para socavarlos ni para violentar marcos legales, la
segunda es que no se tiene la suficiente seriedad como para defender y justificar
intenciones y proyectos personales y en su lugar se ocultan tras la supuesta voluntad de
las mayorías.
Sin más a que hacer referencia, el FPCDUSB se despide cordialmente no sin antes
ratificar que los derechos no se negocian y, en ese orden de ideas, la voluntad de no permitir
más conciertos en las instalaciones deportivas de la UNESB se mantiene inquebrantable, por lo
que le anuncia que hará todo lo que esté a su alcance para la consecución y afianzamiento de
los fines.
por el FPCDUSB
c.c.: Prof(ra). Yadira Córdoba-Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Prof(ra). Gabriela Ramirez- Denzora del Pueblo
Ministerio Público, Fiscalía General de la Republica
Instituto Nacional del Deporte
Consejo Superior de la Universidad Nacional Experimental Simon Bolívar
Comunidad Universitaria
Empresa EVNPRO
Y a todo publico interesado

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